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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 445 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 445.

El otorgamiento de las concesiones municipales se regirá bajo los siguientes lineamientos:

I.- Necesidad por mejorar la eficiencia en la prestación del servicio o beneficio de las finanzas públicas municipales, o bien ante la imposibilidad de prestar directamente el servicio o actividad de que se trate;

II.- Se logren fijar las condiciones que garanticen la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, continuidad y uniformidad en el servicio público;

III.- Se determinen procedimientos, métodos, mecanismos de actualización y responsabilidad que aseguren la atención del interés colectivo y la protección de la propiedad pública municipal; y

IV.- Las demás que fueren necesarias para una eficaz prestación del servicio público concesionado.



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