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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 447 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 447.

Son obligaciones del concesionario:

I.- Tramitar y obtener las autorizaciones que se requieran para la prestación del servicio público;

II.- Explotar a título personal los derechos derivados de la concesión;

III.- Presentar las fianzas y garantías por todo el tiempo que dure la concesión, respecto de las finanzas, recursos humanos y materiales para la correcta prestación del servicio público concesionados en las condiciones requeridas;

IV.- Realizar las obras necesarias para la prestación del servicio público o explotación, uso y aprovechamiento de los bienes, en los plazos y términos contenidos en el Título de Concesión;

V.- Prestar el servicio público sujetándose estrictamente a los términos del Título de Concesión y al presente ordenamiento, y disponiendo del equipo, personal e instalaciones adecuadas para cubrir las demandas del servicio público concesionado;

VI.- Mantener en óptimas condiciones las obras e instalaciones afectadas o dedicadas al servicio público concesionado, así como renovar y modernizar el equipo necesario, conforme a los adelantos técnicos;

VII.- Cumplir con los horarios aprobados para la prestación del servicio público;

VIII.- No ceder, traspasar o gravar el equipo destinado a la concesión, sin consentimiento del Ayuntamiento;

IX.- Exhibir las tarifas autorizadas de conformidad con el presente ordenamiento;

X.- Guardar y custodiar los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión hasta en tanto el Municipio tome posesión real de los mismos;

XI.- Remitir la información que le solicite la Secretaría de Administración; y

XII.- Las demás que determine el Ayuntamiento.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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