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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 447 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 447.

Son obligaciones del concesionario:

I.- Tramitar y obtener las autorizaciones que se requieran para la prestación del servicio público;

II.- Explotar a título personal los derechos derivados de la concesión;

III.- Presentar las fianzas y garantías por todo el tiempo que dure la concesión, respecto de las finanzas, recursos humanos y materiales para la correcta prestación del servicio público concesionados en las condiciones requeridas;

IV.- Realizar las obras necesarias para la prestación del servicio público o explotación, uso y aprovechamiento de los bienes, en los plazos y términos contenidos en el Título de Concesión;

V.- Prestar el servicio público sujetándose estrictamente a los términos del Título de Concesión y al presente ordenamiento, y disponiendo del equipo, personal e instalaciones adecuadas para cubrir las demandas del servicio público concesionado;

VI.- Mantener en óptimas condiciones las obras e instalaciones afectadas o dedicadas al servicio público concesionado, así como renovar y modernizar el equipo necesario, conforme a los adelantos técnicos;

VII.- Cumplir con los horarios aprobados para la prestación del servicio público;

VIII.- No ceder, traspasar o gravar el equipo destinado a la concesión, sin consentimiento del Ayuntamiento;

IX.- Exhibir las tarifas autorizadas de conformidad con el presente ordenamiento;

X.- Guardar y custodiar los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión hasta en tanto el Municipio tome posesión real de los mismos;

XI.- Remitir la información que le solicite la Secretaría de Administración; y

XII.- Las demás que determine el Ayuntamiento.



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