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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 446 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 446.

Son derechos del concesionario:

I.- Cobrar las tarifas o cuotas autorizadas por la prestación del servicio otorgado;

II.- Usar, explotar y aprovechar los bienes del dominio público otorgados en los términos del Título de Concesión;

III.- Proponer al Municipio los montos y actualización de tarifas;

IV.- Ser indemnizado, cuando así se determine, tanto por la inversión efectuada como por la privación del plazo en el caso de rescate; y

V.- Las demás que se establezcan en el Título de Concesión respectivo.



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