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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 61 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 61.

La facultad de las autoridades para cobrar un crédito fiscal, se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción, se inicia a partir de la fecha en que el pago debió ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en recurso administrativo. El término para que opere la prescripción, se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad fiscal notifique o haga saber al sujeto pasivo, o por el conocimiento expreso o tácito de éste, respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro, cualquier actuación de la autoridad fiscal dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, siempre que se haga del conocimiento del sujeto pasivo.

Se interrumpe el término de la prescripción cuando se interponga cualquier medio de defensa en contra de la determinación del crédito fiscal, siempre y cuando el particular haya solicitado y se hubiere concedido la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

También Interrumpe la prescripción:

I.- El pago total o parcial hecho por el deudor, cuando al haber dejado de cubrir pagos en parcialidades voluntariamente los realice, aun en forma extemporánea;

II.- Cualquier gestión de cobro, aún cuando se declare su nulidad parcial por vicios formales;

III.- El ejercicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución,

IV.- Por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito;

V.- La notificación del crédito, aún cuando se haga fuera del Procedimiento Administrativo de Ejecución;

Se entenderá que el contribuyente ha renunciado en forma tácita a la prescripción, cuando realice hechos o actos que, de modo evidente e indiscutible, pugnen absolutamente con la decisión de hacer valer la prescripción.

Los particulares podrán solicitar a la autoridad fiscal con las formalidades a que se refiere el artículo 39 de este ordenamiento, la declaratoria de que ha operado la prescripción de los créditos fiscales.



Estado de Puebla Artículo 61 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...59 ter 60 61 61 bis 62 ...462

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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