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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 62 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 62.

Procederá la cancelación de los créditos fiscales por resultar incosteable su cobro. Para el efecto de que la autoridad fiscal determine dicha incosteabilidad, se tomará como base el monto que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio.

La cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas, no libera de su pago al sujeto pasivo.



Estado de Puebla Artículo 62 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...61 61 bis 62 63 64 ...462

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