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Código Fiscal Artículo 162 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 162.

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

I. Durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán;

II. Por un día en un diario de mayor circulación, y

III. Durante quince días consecutivos en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.

Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.

Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación



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