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Código Fiscal Artículo 178 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 178.

La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos:

I. Por sustitución de garantía;

II. Por el pago del crédito fiscal;

III. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía;

IV. Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía, y

V. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales



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