Código Fiscal Artículo 178 Estado de Yucatán
Código Fiscal Yucatán
Artículo 178.
La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos:
I. Por sustitución de garantía;
II. Por el pago del crédito fiscal;
III. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía;
IV. Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía, y
V. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales
Estado de Yucatán Artículo 178 Código Fiscal
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