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Código Fiscal Artículo 179 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 179.

La garantía del interés fiscal podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago parcial de

este, o por cumplimiento a una resolución definitiva dictada por autoridad competente en la que se haya declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte de este.

Para efectos del párrafo anterior, el contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, podrá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido, a la que deberá acompañar los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación.

La autoridad recaudadora cancelará las garantías ofrecidas cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, informando de dicha situación al contribuyente que ofreció la garantía



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