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Código Fiscal Artículo 94 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 94.

La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 22 de este Código.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, éstas se ajustarán de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 29 de este Código.

Cuando la multa aplicable a una misma conducta infractora sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.

Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban de aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%.



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