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Código Fiscal Artículo 84 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 84.

Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante transferencia electrónica de fondos o depósito en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos que el dia de vencimiento del plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables al particular o la institución financiera designada por éste, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse.



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