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Código Fiscal Artículo 86 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 86.

Cuando los sujetos de la relación tributaria por actos u omisiones propios, o valiéndose del error reciban indebidamente subsidios o estímulos fiscales estatal o municipales, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, misma que deberá ser actualizada conforme lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos del artículo 11 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularan a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al Estado o Municipio la cantidad indebidamente recibida.



Estado de Zacatecas Artículo 86 Código Fiscal
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...323

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