Imprimir

Código Fiscal Artículo 85 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 85.

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención o recaudación de contribuciones a terceros.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes efectuarán la compensación de las cantidades a su favor actualizadas conforme a lo previsto en los artículos 8 y 10 de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido, hasta aquél en que la compensación se realice; debiendo además presentar aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado, para lo cual deberán proporcionar la información y acompañar la documentación que se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán continuar aplicando el saldo a su favor en pagos futuros o solicitar la devolución de dicho remanente.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, la cantidad compensada deberá ser reintegrada al Estado o Municipio debidamente actualizada, y se causaran además, los recargos en términos de lo establecido en este ordenamiento sobre las cantidades compensadas indebidamente, por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas expresamente y por separado o incluidas en el precio de conformidad con las leyes fiscales, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 81 de este Código.



Estado de Zacatecas Artículo 85 Código Fiscal
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...323

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse