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Código Hacendario Municipal Artículo 116 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 116.

Son base del Impuesto Predial, los valores catastrales o catastrales provisionales que se determinen conforme a la Ley de Catastro.

Dichos valores se modificarán cuando se dé cualquiera de los supuestos que señala el artículo 38 de la Ley de Catastro.

Cuando se determine o modifique el monto de la base gravable en términos de la Ley de Catastro, esta base surtirá sus efectos para cálculo del impuesto a partir del mes siguiente a aquel en que ocurran estos supuestos. En este caso, la Tesorería formulará y notificará al contribuyente las liquidaciones de las diferencias del impuesto a enterar que resulten del cambio de base, proporcionalmente a los meses que falten por transcurrir hasta el fin del ejercicio fiscal.

Para los efectos de aplicación de este impuesto se estará a la clasificación de predios y construcciones que establece la Ley de Catastro, su Reglamento y las Tablas de Valores Unitarios autorizadas.

Los valores que sirven de base gravable del impuesto se actualizarán para cada ejercicio fiscal, de acuerdo a la tabla de valores unitarios de suelo y construcciones que autorice el Congreso. Las tasas o tarifas para el cobro de este impuesto se aplicarán a los valores mencionados.

Cuando se hubieren establecido bases provisionales para determinar el monto del impuesto, al aplicar la base definitiva se cobrarán o reintegrarán las diferencias que resulten.

En los casos de predios que no hubieren tenido modificaciones físicas no procederá el cobro de diferencias de años anteriores, cuando éstas sean consecuencia de la actualización del valor catastral o catastral provisional, que resulte de la valuación en que se utilicen sistemas fotogramétricos digitales para elaborar la cartografía. El nuevo valor surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su notificación.

Para efectos de este impuesto, en los predios objeto de fraccionamiento, el nuevo valor generado por la introducción de obras de urbanización se considerará a partir de la conclusión de éstas.



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