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Código Hacendario Municipal Artículo 115 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 115.

Son sujetos con responsabilidad solidaria los siguientes:

I.La persona o personas, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única, interventor o liquidador de una persona moral;

II.Los integrantes de los órganos de representación ejidal o comunal;

III.Tratándose de copropietarios, coposeedores y nudopropietarios, cualquiera de ellos responderá del monto total del adeudo del crédito fiscal y sus accesorios.

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los condóminos ni a los usuarios de tiempos compartidos;

IV.Los representantes legales de sociedades, asociaciones civiles y comunidades, respecto de los impuestos a cargo de sus representadas, cuando tengan facultades para actos de administración;

V.Los albaceas de la sucesión, hasta en tanto no se adjudiquen los bienes a los herederos;

VI.Las instituciones fiduciarias, en los casos de la fracción V del artículo anterior de este Código; y

VII.Los usufructuarios.



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