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Código Municipal Artículo 100 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 100.

En ejercicio de sus funciones, el Presidente Municipal no podrá ausentarse del territorio del municipio por más de quince días.

Cuando deba ausentarse por un término de quince días o menos, bastará con que dé aviso de su salida al Ayuntamiento, con el objeto de que este último designe de entre sus regidores al que deba encargarse del despacho de los asuntos de la Presidencia, hasta el regreso del Presidente Municipal.

Cuando el Presidente Municipal salga del territorio de su municipio por cinco días o menos tiempo o en días inhábiles para la administración, no es necesario dar aviso al Ayuntamiento, pues en tales casos bastará con que dé aviso al Secretario del mismo, para que éste se encargue del despacho de los asuntos de la Presidencia, sujetándose a las atribuciones que le otorga la propia ley y sin invadir las facultades que le corresponden al Presidente Municipal. 

Si el Presidente Municipal requiere ausentarse por más de quince días, deberá solicitar licencia en los términos del artículo siguiente.



Estado de Chihuahua Artículo 100 Código Municipal
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