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Código Municipal Artículo 101 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Municipal
Artículo 101.

El Presidente Municipal, los regidores y el síndico no podrán separarse del ejercicio de sus funciones sin licencia del Ayuntamiento. El resto de los servidores públicos municipales tampoco podrán hacerlo sin licencia del Presidente Municipal.

 

En caso de falta temporal o definitiva del Presidente Municipal se llamará al suplente, quien estará obligado a desempeñar el cargo o a justificar su negativa ante el Ayuntamiento; aceptada la justificación, el propio Ayuntamiento designará de entre sus miembros al que deba desempeñarlo.

En la hipótesis prevista en el caso anterior, en tanto se rinda protesta de ley, el Secretario del Ayuntamiento quedará encargado del despacho de los asuntos de la Presidencia, siempre que entre la falta y la protesta no transcurran más de cinco días. Si la rendición de protesta se prolongara por más de cinco días, contados a partir de la fecha en que el Presidente Municipal se hubiera separado de su encargo, o cuando la falta sea definitiva, el despacho de los asuntos quedará a cargo del Regidor de Gobernación, hasta el momento en que rinda protesta el suplente o el regidor que sea designado para desempeñar el cargo. 



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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