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Código Municipal Artículo 101 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Municipal
Artículo 101.

El Presidente Municipal, los regidores y el síndico no podrán separarse del ejercicio de sus funciones sin licencia del Ayuntamiento. El resto de los servidores públicos municipales tampoco podrán hacerlo sin licencia del Presidente Municipal.

 

En caso de falta temporal o definitiva del Presidente Municipal se llamará al suplente, quien estará obligado a desempeñar el cargo o a justificar su negativa ante el Ayuntamiento; aceptada la justificación, el propio Ayuntamiento designará de entre sus miembros al que deba desempeñarlo.

En la hipótesis prevista en el caso anterior, en tanto se rinda protesta de ley, el Secretario del Ayuntamiento quedará encargado del despacho de los asuntos de la Presidencia, siempre que entre la falta y la protesta no transcurran más de cinco días. Si la rendición de protesta se prolongara por más de cinco días, contados a partir de la fecha en que el Presidente Municipal se hubiera separado de su encargo, o cuando la falta sea definitiva, el despacho de los asuntos quedará a cargo del Regidor de Gobernación, hasta el momento en que rinda protesta el suplente o el regidor que sea designado para desempeñar el cargo. 



Estado de Chihuahua Artículo 101 Código Municipal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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