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Código Municipal Artículo 134 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 134.

Los espectáculos autorizados en la vía pública se realizarán en las calles de escaso tránsito.

Su instalación frente a inmuebles que necesiten lugar libre para la entrada y salida de vehículos, se hará de tal forma que no las impidan.

No se expedirá permiso para la celebración de un espectáculo público, sin que se otorgue la garantía que la autoridad municipal estime suficiente para asegurar el pago del impuesto que deba causar. 



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