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Código Municipal Artículo 19 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Municipal Chihuahua
Artículo 19.

Es obligación del Ayuntamiento celebrar una sesión solemne en el período que comprende del día dos al nueve de octubre de cada año, en la cual el Presidente Municipal deberá rendir informe detallado de su gestión administrativa. 

Dentro de la misma sesión y rendido el informe por el Presidente Municipal, un Regidor representante de cada uno de los Partidos Políticos que conforman el Ayuntamiento, podrá plantear su posición política en torno al mismo.

Una vez recibido el Informe, el Ayuntamiento acordará la integración de una comisión especial que refleje la pluralidad política de este órgano, a fin de que dentro del término de cuarenta y cinco días emita una opinión al respecto. Así mismo, esta Comisión Especial tendrá a su cargo el análisis del Plan Municipal de Desarrollo, así como el seguimiento en forma semestral, presentando sus conclusiones al Cabildo, quien podrá acordar, a petición de la Comisión, que se remitan a los presentadores del informe las observaciones que estime pertinentes, las que, en ningún caso, serán vinculantes. 



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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