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Código Municipal Artículo 19 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 19.

Es obligación del Ayuntamiento celebrar una sesión solemne en el período que comprende del día dos al nueve de octubre de cada año, en la cual el Presidente Municipal deberá rendir informe detallado de su gestión administrativa. 

Dentro de la misma sesión y rendido el informe por el Presidente Municipal, un Regidor representante de cada uno de los Partidos Políticos que conforman el Ayuntamiento, podrá plantear su posición política en torno al mismo.

Una vez recibido el Informe, el Ayuntamiento acordará la integración de una comisión especial que refleje la pluralidad política de este órgano, a fin de que dentro del término de cuarenta y cinco días emita una opinión al respecto. Así mismo, esta Comisión Especial tendrá a su cargo el análisis del Plan Municipal de Desarrollo, así como el seguimiento en forma semestral, presentando sus conclusiones al Cabildo, quien podrá acordar, a petición de la Comisión, que se remitan a los presentadores del informe las observaciones que estime pertinentes, las que, en ningún caso, serán vinculantes. 



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