Código Municipal Artículo 18 Estado de Chihuahua
Código Municipal
Artículo 18.
Cada Ayuntamiento, se instalará el día 10 de octubre de los años correspondientes a su renovación. Las Juntas Municipales y Comisarías de Policía, al respecto, se regirán por el procedimiento establecido en el artículo 44 de este Código y tomarán posesión en la fecha que señale el Ayuntamiento, una vez calificada la elección. El Presidente Municipal, otorgará protesta en los siguientes términos:
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular de nuestra Entidad, el Código Municipal para el Estado y demás disposiciones que de ellos emanen y desempeñar con lealtad, eficiencia y patriotismo, el cargo de Presidente Municipal, que el pueblo de este Municipio, me ha conferido".
El Síndico, otorgará protesta en los siguientes términos:
“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular de nuestra Entidad, el Código Municipal para el Estado y demás disposiciones que de ellos emanen y desempeñar con lealtad, eficiencia y patriotismo, el cargo de Síndico, que el pueblo de este Municipio, me ha conferido”.
El Presidente Municipal tomará la protesta a los Regidores, a los integrantes de las Juntas Municipales y a los Comisarios de Policía, de la manera siguiente:
"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular de nuestra Entidad, el Código Municipal para el Estado y demás disposiciones que de ellos emanen y desempeñar con lealtad, eficiencia y patriotismo, el cargo que el pueblo de este municipio os ha conferido?".
El Presidente Municipal los amonestará en los siguientes términos:
"Si así no lo hiciereis, que la Nación, el Estado y el Municipio os lo demanden".
El Presidente Municipal expondrá a los vecinos del Municipio su programa de gobierno.
En las Juntas Municipales y Comisarías de Policía, la protesta se tomará por el Presidente Municipal o su representante.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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