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Código Municipal Artículo 35 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 35.

La Comisión de Hacienda tendrá intervención, en todas las cuestiones relativas a la materia patrimonial y financiera municipal y de manera especial a través de su Presidente:

I. Autorizar en unión del Presidente Municipal, el Síndico y Tesorero, el movimiento mensual de ingresos y egresos, y el balance anual que debe practicar la Tesorería Municipal; y

II. Intervendrá en todos los actos, contratos, remates y enajenaciones que se refieran al patrimonio municipal.

La autorización que expida el Síndico, de acuerdo a la fracción primera, no limita de ninguna forma el ejercicio de sus atribuciones, ni exime de responsabilidad a los encargados de dichos actos.



Estado de Chihuahua Artículo 35 Código Municipal
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