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Código Municipal Artículo 33 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Municipal Chihuahua
Artículo 33.

Son facultades y obligaciones de los Regidores:

I. Asistir con puntualidad a las sesiones;

II. Tomar parte en las discusiones con voz y voto;

III. Suplir al Presidente Municipal en la forma que este Código previene;

IV. Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento;

V. Vigilar el ramo de la administración municipal que le sea encomendado por el Ayuntamiento; asimismo, solicitar informes a los diversos titulares de la administración municipal.

 Para el cumplimiento de lo anterior, los titulares de la administración, están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles;

VI. Informar al Ayuntamiento sobre cualquier deficiencia que notare en los diferentes ramos de la administración municipal y proponer las medidas convenientes para enmendarlas;

VII. Proponer al Ayuntamiento, iniciativas de reglamentos y de iniciativa de ley, al Congreso del Estado en asuntos municipales;

VIII. No podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten, en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las dietas, que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda, conforme al reglamento interior, para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio; y

IX. Una vez que reciba de la Asamblea Municipal la constancia de mayoría y antes de tomar posesión del cargo, asistir a los cursos de Profesionalización, Capacitación y Formación que instrumente el Ayuntamiento respectivo, tendientes a proporcionar conocimiento y habilidades inherentes al cargo para el que fueron electos. 

X. Asistir y acreditar los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del ramo correspondiente, una vez que el Instituto Estatal Electoral les haga entrega de las constancias que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo. 

XI. Solicitar al Secretario del Ayuntamiento, por acuerdo de la mayoría de los regidores, se convoque a sesiones ordinarias, cuando el Presidente Municipal no lo haga sin causa justificada. 

XII. Elaborar y rendir un informe anual sobre las actividades desempeñadas relativas a su encargo, el cual deberá ser presentado, en forma escrita, ante el Cabildo, a más tardar en su tercera sesión ordinaria posterior a la del informe del Presidente Municipal.

Tratándose del último año de su encargo, dicho informe deberá ser presentado en la última sesión ordinaria del Ayuntamiento, previa a la solemne a que se refiere el artículo 19 de este Código.

Los informes deberán publicarse en el sitio de internet del Ayuntamiento, al día siguiente de su presentación. 

XIII. Las demás que les otorguen otras disposiciones aplicables a la materia. 

Si no comparece el Presidente Municipal, presidirá la sesión el regidor que determine la mayoría. 



Estado de Chihuahua Artículo 33 Código Municipal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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