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Código Municipal Artículo 47 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 47.

Son reglamentos de observancia general el conjunto de normas dictadas por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la ejecución o aplicación de leyes y disposiciones municipales.

Los Reglamentos Municipales deben contemplar los siguientes aspectos:

A) Delimitación de la materia que regulan; 

B) Definición de los sujetos obligados;

C) Objeto sobre el que recae la reglamentación o regulación;

D) Fin que pretende alcanzar;

E) Derechos y obligaciones;

F) Autoridad responsable;

G) Facultades, atribuciones y limitaciones de las autoridades;

H) Sanciones;

I) Recursos; y

J) Vigencia.

El Ayuntamiento procurará expedir reglamentos sobre las siguientes materias:

I. Interior del Municipio;

II. Interior del Ayuntamiento;

III. Bando de Policía y Gobierno; [Fracción reformada mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo del 2001]

IV. De Obras y Servicios Municipales;

 

V. De Desarrollo Urbano y Normas Técnicas;

VI. De Limpia;

VII. De Protección Ambiental;

 

VIII. De tránsito y transportes;

IX. De diversiones y espectáculos públicos;

X. Sobre Adquisiciones, Almacenamiento, Conservación y Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles, Contratación de Servicios, Adjudicaciones, Remates y Enajenaciones;

XI. Interior de Trabajo de los Servidores Públicos del Municipio;

XII. Para el Catastro Municipal; 

XIII. De Parques y Jardines Públicos, dentro del cual se contenga el programa de recuperación y mantenimiento de dichos espacios. En tal reglamento se observarán los criterios y políticas establecidos por la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, y

XIV. En materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

XV. En general todos los demás que sean necesarios o que se encuentren previstos en otras leyes.



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