Código Municipal Artículo 95 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 95.
Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquéllos en que por disposición de este código o el reglamento interior respectivo, se exija mayoría absoluta o calificada. En caso de empate el presidente municipal tendrá voto de calidad. Para los efectos de este código, se entiende por:
I. Mayoría simple: la mitad más uno de los munícipes presentes que sean necesarios para que la sesión sea válida.
II. Mayoría absoluta: la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento.
III. Mayoría calificada: las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 95 Código Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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