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Código Municipal Artículo 261 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 261.

La huelga terminará:

I.- Por avenencia entre las partes en conflicto.

II.- Por resolución de la asamblea de los trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros presentes.

III.- Por declaración de ilegalidad o inexistencia.

IV.-Cuando a juicio del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios haya cesado la causa que dio origen al conflicto. En este caso el Tribunal fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que quedarán cesados, sin responsabilidad para el Ayuntamiento, en el caso de no acatar la resolución; y

V.- Por laudo del Tribunal



Estado de Tamaulipas Artículo 261 Código Municipal
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