Código Municipal Artículo 261 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 261.
La huelga terminará:
I.- Por avenencia entre las partes en conflicto.
II.- Por resolución de la asamblea de los trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros presentes.
III.- Por declaración de ilegalidad o inexistencia.
IV.-Cuando a juicio del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios haya cesado la causa que dio origen al conflicto. En este caso el Tribunal fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que quedarán cesados, sin responsabilidad para el Ayuntamiento, en el caso de no acatar la resolución; y
V.- Por laudo del Tribunal
Estado de Tamaulipas Artículo 261 Código Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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