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Código Municipal Artículo 97 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 97.

El pago de los ingresos municipales a que se refiere este Título lo harán los contribuyentes en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal que corresponda, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones respectivas. A falta de disposición especial el pago se hará:

I.- Si se trata de operaciones eventuales o de actos que deban celebrarse una sola vez, a más tardar, el mismo día de la celebración del acto en que se efectúe la operación; cuando se otorgue previamente, garantía del importe, el pago podrá hacerse el siguiente día hábil.

II.- Si se trata de derechos por servicios que se prestarán una sola vez, el pago se hará al solicitar la prestación del servicio.

III.- Si se trata de obligaciones mensuales, el pago se hará dentro de los primeros 15 días del mes correspondiente.

IV.- Si se trata de obligaciones bimestrales, el pago se hará dentro de los primeros quince días del primer mes de cada bimestre.

V.- Si se trata de obligaciones anuales, el pago se hará dentro del mes de enero del año que corresponde el pago



Estado de Tamaulipas Artículo 97 Código Municipal
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