Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 1173
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 1173.
El conocimiento, texto, alcance, sentido y vigencia del derecho extranjero, escrito o no escrito, deberá realizarse en forma oficiosa por la autoridad jurisdiccional nacional, pudiendo los interesados allegarle a la autoridad jurisdiccional datos o elementos para su conocimiento.
Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el que, de resultar aplicable se considerará derecho y no hecho; las autoridades jurisdiccionales mexicanas podrán valerse de informes oficiales al respecto, pudiendo solicitarlos al Servicio Exterior Mexicano, o bien, las autoridades jurisdiccionales podrán ordenar o admitir las diligencias que consideren necesarias o que ofrezcan las partes.
Artículo 1173 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 73. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 6. Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 9o. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 34 Quaterdecies. Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 16.Recomendados
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 58-R. Código Penal Ciudad de México Artículo 145. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Artículo 60. Código Penal San Luis Potosí Artículo 198. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 130.Publique la información de sí mismo
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