Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 6
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 6.
Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
I.El interés superior de la niñez;
II.La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales;
III.La igualdad sustantiva;
IV.La no discriminación;
V.La inclusión;
VI.El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
VII.La participación;
VIII.La interculturalidad;
IX.La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;
X.La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;
XI.La autonomía progresiva;
XII.El principio pro persona;
XIII.El acceso a una vida libre de violencia;
XIV. La accesibilidad;
XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad;
XVI. Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, y
XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.
Fracción adicionada DOF 17-04-2024
Artículo 6 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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