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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 6.

Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I.El interés superior de la niñez;

II.La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales;

III.La igualdad sustantiva;

IV.La no discriminación;

V.La inclusión;

VI.El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

VII.La participación;

VIII.La interculturalidad;

IX.La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;

X.La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;

XI.La autonomía progresiva;

XII.El principio pro persona;

XIII.El acceso a una vida libre de violencia;

XIV. La accesibilidad, y

XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.



Federal de México Artículo 6 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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