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Código para la Biodiversidad Artículo 2.104 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.104.

La Secretaría formulará el plano de los terrenos de la zona que se pretende declarar como área natural protegida, definiéndose catastralmente los nombres de los propietarios o poseedores de alguna propiedad en dicha zona. En el plano que se menciona se indicarán los predios de cuyos propietarios o poseedores se desconozcan sus nombres y domicilios, circunstancia que se certificará catastralmente.

Las declaratorias deberán publicarse en la Gaceta del Gobierno. La publicación surtirá efectos de notificación y las declaratorias se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad en el Estado.



Estado de México Artículo 2.104 Código para la Biodiversidad
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