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Código para la Biodiversidad Artículo 2.129 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.129.

Para el uso racional del suelo se considerarán los siguientes criterios:

I.El uso racional del suelo es condición insustituible para preservar el equilibrio ecológico, estabilizar el clima, frenar la desertificación y salinización, evitar su erosión y mejorar la recarga de los acuíferos;

II.El suelo tiene diversas particularidades que definen su vocación natural por lo que su aprovechamiento debe ser congruente con ésta;

III.Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales deben propiciar un uso racional del suelo; y

IV.El Gobierno Estatal y los Ayuntamientos ejecutarán las acciones necesarias para difundir el uso adecuado del suelo y su explotación racional atendiendo a su vocación natural y además privilegiarán la utilización de las tierras ociosas.



Estado de México Artículo 2.129 Código para la Biodiversidad
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