Imprimir

Código para la Biodiversidad Artículo 2.149 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.149.

En materia de contaminación atmosférica y de conformidad con lo dispuesto en el presente Libro, la Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.Llevarán a cabo las acciones de prevención y control de la contaminación del aire en bienes y zonas o fuentes emisoras de su jurisdicción respecto de las fuentes fijas y móviles que les correspondan;

II.Aplicarán los criterios ecológicos para la protección de la atmósfera en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones no reservadas a la Federación y los planes de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes;

III.Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de su jurisdicción el

cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes en conformidad con lo establecido por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables y en las normas oficiales mexicanas;

IV.Convendrán con quienes realicen actividades contaminantes para controlar, reducir o evitar las emisiones a la atmósfera, sin perjuicio de que se les requiera en la instalación y operación de equipos de control conforme a las normas aplicables cuando se trate de actividades de jurisdicción estatal y promoverán en los casos de competencia federal su instalación;

V.Integrarán y mantendrán actualizados los inventarios de las diferentes fuentes de contaminación a la atmósfera. Quienes realicen actividades contaminantes deberán proporcionar toda la información que les sea requerida por las autoridades competentes;

VI.Establecerán y operarán con el apoyo técnico de la Secretaría del ramo a nivel federal sistemas de monitoreo de la calidad del aire en las zonas más críticas y remitirán los reportes estatales de monitoreo atmosférico a dicha dependencia para integrarlos al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Estatal de Información Ambiental, de conformidad con el acuerdo de coordinación que para tal efecto se celebre;

VII.Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de vehículos automotores en circulación y sancionarán a los propietarios o poseedores de aquellos que no cumplan con las medidas de control dispuestas y retirarán de la vía pública los que rebasen los límites máximos permisibles que determinen el Reglamento y las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

VIII.Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones de transporte público

dentro del ámbito de sus respectivas competencias, así como las medidas de tránsito respectivas y la suspensión de la circulación de vehículos automotores en casos de contingencia ambiental en las fases de contaminación grave;

IX.Realizarán campañas para racionalizar el uso del automóvil, así como para la afinación y mantenimiento de los automotores;

X.Promoverán el mejoramiento de los sistemas de transporte urbano y suburbano y la modernización de las unidades;

XI.Emitirán disposiciones y establecerán las medidas tendientes a evitar la quema de cualquier

tipo de residuo sólido o líquido incluyendo basura doméstica, hojarasca, hierba seca, esquilmos agrícolas, llantas, plásticos, lubricantes, solventes y otras, así como las quemas con fines de desmonte o deshierbe de terrenos;

XII.Aplicarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica;

XIII.Elaborarán los informes sobre el estado que guarde el medio ambiente en su ámbito

jurisdiccional según se convenga con la Secretaría del ramo a nivel federal a través de los acuerdos de coordinación que se celebren;

XIV.Impondrán las sanciones y medidas correctivas de su competencia por infracciones al presente Libro, su Reglamento y los bandos municipales respectivos;

XV.Formularán y aplicarán con base en las normas oficiales mexicanas emitidas para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional los programas de gestión de calidad del aire; y

XVI.Ejercerán las demás que les confieran las disposiciones aplicables.



Estado de México Artículo 2.149 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...2.147 2.148 2.149 2.150 2.151 ...6.98

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse