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Código para la Biodiversidad Artículo 2.201 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.201.

La Secretaría, el Consejo y las demás dependencias públicas, deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas ambientales en la salvaguarda de la biodiversidad, de los bienes ambientales y de los elementos y recursos naturales los cuales deberán fomentar de forma fundamental la protección al ambiente y el equilibrio de los ecosistemas. Para tal efecto se concertarán acciones e inversiones con los sectores sociales y personas interesadas en la interacción con la biodiversidad con fines económicos, altruistas, comerciales, industriales, de servicios, académicos, así como con la protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas y sus hábitats.

La Secretaría, reconocerá el derecho de actuar de los particulares y organizaciones sociales, con fines ambientalistas debidamente registradas, en términos del presente Libro en defensa de la biodiversidad y la preservación del equilibrio de los ecosistemas, para lo cual promoverá y difundirá la existencia y utilización de la denuncia ciudadana entre la población y los medios de participación análogos o especiales previstos para tales objetivos del presente Código.



Estado de México Artículo 2.201 Código para la Biodiversidad
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