Código para la Biodiversidad Artículo 2.199 Estado de México
Código para la Biodiversidad
Artículo 2.199.
Las declaratorias de contingencia ambiental, especificarán el plazo durante el cual permanecerán vigentes las medidas establecidas y los términos que podrán prorrogarse.
La Secretaría o los Ayuntamientos para controlar una situación de emergencia ecológica o de contingencia ambiental aplicarán las medidas siguientes:
I.Tratándose de fuentes móviles:
a) Restringir o suspender la circulación de vehículos automotores incluidos los de servicio público local y federal, excluyendo el servicio público de pasajeros y los que cuenten con placas de otras Entidades Federativas o del extranjero en términos del programa de emergencia o de contingencia y de la declaratoria respectiva, conforme a los criterios siguientes:
1. Número o terminación de placas de circulación.
2. Zonas o vías determinadas.
3.Engomado por día o período determinado.
4.Retirar de la circulación los vehículos que no respeten las limitaciones, suspensiones o restricciones establecidas e imponer las sanciones correspondientes.
II.Tratándose de fuentes fijas, determinar la reducción o suspensión de actividades en los términos y porcentajes indicados en el programa de emergencia o contingencia así como en la declaratoria correspondiente; y
III.Las demás que se establezcan en los programas de emergencia o contingencia y en la declaratoria respectiva.
La Secretaría o el Ayuntamiento según corresponda, podrán exentar a los particulares que lo soliciten del programa de contingencia ambiental de conformidad con lo que se establezca el Reglamento correspondiente.
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