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Código para la Biodiversidad Artículo 2.199 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.199.

Las declaratorias de contingencia ambiental, especificarán el plazo durante el cual permanecerán vigentes las medidas establecidas y los términos que podrán prorrogarse.

La Secretaría o los Ayuntamientos para controlar una situación de emergencia ecológica o de contingencia ambiental aplicarán las medidas siguientes:

I.Tratándose de fuentes móviles:

a) Restringir o suspender la circulación de vehículos automotores incluidos los de servicio público local y federal, excluyendo el servicio público de pasajeros y los que cuenten con placas de otras Entidades Federativas o del extranjero en términos del programa de emergencia o de contingencia y de la declaratoria respectiva, conforme a los criterios siguientes:

1. Número o terminación de placas de circulación.

2. Zonas o vías determinadas.

3.Engomado por día o período determinado.

4.Retirar de la circulación los vehículos que no respeten las limitaciones, suspensiones o restricciones establecidas e imponer las sanciones correspondientes.

II.Tratándose de fuentes fijas, determinar la reducción o suspensión de actividades en los términos y porcentajes indicados en el programa de emergencia o contingencia así como en la declaratoria correspondiente; y

III.Las demás que se establezcan en los programas de emergencia o contingencia y en la declaratoria respectiva.

La Secretaría o el Ayuntamiento según corresponda, podrán exentar a los particulares que lo soliciten del programa de contingencia ambiental de conformidad con lo que se establezca el Reglamento correspondiente.



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