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Código para la Biodiversidad Artículo 2.308 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código para la Biodiversidad
Artículo 2.308.

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de impacto ambiental, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como el costo de las medidas preventivas, de mitigación y demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.



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