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Código para la Biodiversidad Artículo 2.67 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.67.

Las personas físicas o jurídicas colectivas que pretendan la realización de actividades industriales, públicas o privadas, la ampliación de obras y plantas industriales existentes en el territorio del Estado o la realización de aquellas actividades que puedan tener como consecuencia la afectación a la biodiversidad, la alteración de los ecosistemas, el desequilibrio ecológico o puedan exceder los límites y lineamientos que al efecto fije el Reglamento del presente Libro, las normas técnicas estatales o las normas oficiales mexicanas deberán someter su proyecto a la aprobación de la Comisión Estatal de Factibilidad, siempre y cuando no se trate de obras o actividades que estén sujetas en forma exclusiva a la regulación federal. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental será obligatorio, así como la manifestación de impacto ambiental que será evaluada por la Secretaría y estará sujeta a la autorización previa de ésta, asimismo estarán obligados al cumplimiento de los requisitos o acciones para mitigar el impacto ambiental que pudieran ocasionar sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes. Estarán particularmente obligados quienes realicen:

I.Obra pública estatal y municipal;

II.Acondicionamiento o ampliación de vialidades;

III.Procesadoras de alimentos, bebidas, rastros y frigoríficos, ladrilleras, textiles, maquiladoras y curtidurías;

IV.Corredores, parques y zonas industriales, a excepción de aquellas en las que se prevean la realización de actividades altamente riesgosas de competencia federal;

V.Exploración, explotación, extracción y procesamiento físico de sustancias minerales no reservadas a la Federación;

VI.Sistemas de manejo y disposición de residuos sólidos urbanos, industriales no peligrosos, de manejo especial y peligroso en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

VII.Confinamientos, rellenos sanitarios, sitios de disposición, estaciones de transferencia, e instalaciones de tratamiento o de eliminación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VIII.Conjuntos urbanos, nuevos centros de población y los usos de suelo que requieran de Dictamen Único de Factibilidad en términos del Libro Quinto de este Código.

IX.Terminales de transporte para pasajeros y de carga, de carácter estatal o municipal;

X.Clínicas y hospitales;

XI.Sistemas de tratamiento o eliminación de aguas residuales, sistemas de drenaje y alcantarillado;

XII.Estructuras diversas de almacenamiento e inyección de agua y plantas de potabilización;

XIII.Granjas agrícolas, acuícolas o pecuarias de explotación intensiva;

XIV.Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal;

XV.Centrales de abasto y mercados;

XVI.Panteones y crematorios;

XVII.Estaciones de servicio o gasolineras y estaciones de servicio de gas carburante, bodegas de almacenamiento de cilindros y contenedores de gas y actividades donde manejen y almacenen sustancias riesgosas, cuando no sean competencia del Gobierno Federal;.

XVIII.La prestación del servicio de guarda, custodia, reparación o depósito de vehículos; con excepción de los estacionamientos públicos;.

XIX.Comercio, guarda, almacenamiento o depósito de vehículos de desecho o autopartes usadas;.

XX.Las demás que se establezcan en el reglamento de este Libro que puedan causar impactos ambientales significativos de carácter adverso y que, por razón de la obra o actividad de que se trate no sean de jurisdicción federal.

La Secretaría podrá eximir de la evaluación del impacto o riesgo ambiental a aquellos proyectos que, si bien se encuentren previstos en este artículo, no produzcan impactos ambientales significativos de carácter adverso o no causen desequilibrios a la biodiversidad y sus recursos asociados, debido a su ubicación, dimensiones o características, de acuerdo a la reglamentación de este Libro.

Para el caso de la obra pública, el reglamento del presente libro establecerá el procedimiento y requisitos para la evaluación del impacto ambiental.

La manifestación deberá contener, por lo menos, una descripción y evaluación de los efectos que previsiblemente podrá tener el proyecto específico en el o los ecosistemas, considerando el conjunto de los elementos que los conforman, así como las medidas preventivas, de mitigación y las necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. En el caso de las actividades riesgosas, la manifestación de impacto ambiental deberá de acompañarse de un estudio de riesgo.



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