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Código para la Biodiversidad Artículo 2.71 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.71.

Las personas que presten servicios de evaluación del impacto ambiental, serán responsables ante la autoridad competente, de los informes previos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren. Los prestadores de servicios declararán bajo protesta de decir verdad que en dichos documentos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas. En caso de incumplimiento o exista falsedad en la información proporcionada será acreedor a las sanciones correspondientes y la cancelación del trámite de evaluación.

Asimismo, los informes previos, podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales; en este caso, la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quienes lo suscriban.

En el caso de los estudios de manifiesto de impacto o estudio de riesgo ambiental, deberán de ser elaborados invariablemente por un prestador de servicios ambientales, los cuales deberán de estar acreditados ante la Secretaría, en los términos que marca el presente Libro y el reglamento respectivo.



Estado de México Artículo 2.71 Código para la Biodiversidad
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