Código para la Biodiversidad Artículo 2.70 Estado de México
Código para la Biodiversidad
Artículo 2.70.
Una vez evaluado el informe previo, manifiesto de impacto o estudio de riesgo ambiental, la Secretaría, al seno de la Comisión Estatal de Factibilidad, emitirá debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente, en la que podrá:
I.Autorizar la instrumentación de los planes y programas, así como la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;
II.Autorizar de manera condicionada la instrumentación de los planes y programas, así como la
realización de la obra o actividad de que se trate, sujetándose a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la ejecución del proyecto, así como en caso de accidentes;
III.Negar la autorización solicitada, cuando:
a). Se contraponga con lo establecido en este Libro, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas, los planes y programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano y demás disposiciones legales aplicables;
b). La obra o actividad que afecte significativamente a la biodiversidad y sus recursos asociados; y
c). Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de garantías respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento respectivo, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a la biodiversidad y sus recursos asociados.
Estado de México Artículo 2.70 Código para la Biodiversidad
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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