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Código para la Biodiversidad Artículo 4.58 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.58.

Para la prestación del servicio de limpia concesionado la autoridad competente deberá actuar dentro de los siguientes parámetros:

I.La adopción obligatoria por parte del concesionario de un seguro de responsabilidad o una garantía financiera por posibles daños ocasionados con motivo de la prestación de su servicio y para cubrir los gastos que ocasione el cierre de las instalaciones y el monitoreo posterior al cierre de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II.El establecimiento de indicadores de cumplimiento de conformidad con las normas del régimen de concesión vigente para evaluar el desempeño ambiental de la gestión de la empresa concesionaria; y

III.La evaluación y monitoreo permanente por parte del concesionario de los impactos a la salud y al medio ambiente de los procesos y tecnologías que utilicen.

Todo otorgamiento de concesión deberá estipular clara y específicamente las condiciones y términos del servicio contratado garantizando un manejo integral, sanitariamente seguro y ambientalmente sostenible de los residuos sólidos y de los sitios de operación en todas las fases del ciclo de vida de los servicios y al cierre de las operaciones de los mismos.



Estado de México Artículo 4.58 Código para la Biodiversidad
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