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Código para la Biodiversidad Artículo 4.60 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.60.

En la formulación de los programas para la prestación del servicio de limpia los Municipios deberán, además de observar los lineamientos establecidos en el Programa para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos de Manejo Especial del Estado de México y las normas ambientales que al efecto expida la Secretaría definir los criterios y obligaciones para aquellas personas o autoridades que presten el servicio, entre los que se encuentran los siguientes:

I.Obtener registro y autorización de parte de las autoridades competentes proporcionando para ello la información y demás requisitos que exija la normatividad aplicable.

II.Diseñar, ubicar, desarrollar y operar los servicios de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Libro, los estudios de generación y caracterización de residuos, los muestreos aleatorios de cantidad y calidad de los residuos en las localidades en base a las normas oficiales mexicanas, normas técnicas estatales y demás ordenamientos que resulten aplicables;

III.Cumplir con la obligación de presentar semestralmente informes acerca de los residuos recibidos y las formas de manejo a los que fueron sometidos;

IV.Efectuar el cierre de sus operaciones e instalaciones dejando éstas libres de residuos y sin suelos contaminados por el manejo de residuos sólidos que ameriten su limpieza;

Además cuando los procesos utilizados incluyan confinamientos o depósito final de residuos:

V.Evitar el confinamiento de residuos líquidos o semisólidos sin que hayan sido sometidos a procesos para deshidratarlos, neutralizarlos y estabilizarlos;

VI.Diseñar y construir las celdas de confinamiento teniendo en consideración las características y volúmenes de residuos a confinar y de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos aplicables. En cualquiera de los casos se deberá prevenir la formación e infiltración de lixiviados en los suelos, así como su vertimiento sin tratamiento al sistema municipal de drenaje, controlar y aprovechar la formación y emisión de biogás y establecer mecanismos para evitar la liberación de contaminantes al ambiente;

VII.Contar con sistemas de monitoreo de emisiones y controles de generación de descargas que puedan impactar a la salud o al ambiente;

VIII.Evitar confinar juntos residuos que sean incompatibles y puedan provocar reacciones que liberen gases, provoquen incendios, explosiones o que puedan solubilizar las sustancias potencialmente tóxicas contenidas en ellos;

IX.Contar con un plan para el cierre de las celdas y de los confinamientos de residuos sólidos, así como para el monitoreo posterior al cierre de los mismos el cual deberá realizarse durante un periodo no menor a quince años; y

X.Contar con una garantía financiera para asegurar que la operación y el cierre de las instalaciones se realice de conformidad con este Libro y demás ordenamientos legales aplicables, así como costear el monitoreo del sitio ulterior al cierre, generar la información con los indicadores ambientales en el sitio y entregarla periódicamente a la autoridad ambiental correspondiente.



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