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Código para la Biodiversidad Artículo 4.87 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.87.

Los organismos municipales con competencia en la materia establecerán una o más plantas de composteo ubicadas estratégicamente respecto de las fuentes de los residuos orgánicos y de los posibles consumidores de la composta. Dichas plantas deberán ser diseñadas, construidas y operadas de conformidad con los lineamientos y guías técnicas ambientales respectivas que establezca la Secretaría.

En las plantas de selección de residuos sólidos deberá realizarse la revisión de los residuos sólidos orgánicos destinados a la composta de manera que queden separados todos aquellos residuos no aptos para su elaboración.



Estado de México Artículo 4.87 Código para la Biodiversidad
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