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Código para la Biodiversidad Artículo 4.89 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.89.

Los residuos sólidos que hayan sido seleccionados para su aprovechamiento mediante reutilización y reciclaje y no puedan ser procesados para tal fin por los organismos municipales encargados de los servicios de limpia deberán ser puestos a disposición de los mercados de reciclaje.

La separación de este tipo de residuos sólo se realizará cuando previamente se hayan establecido los contratos respectivos con empresas recicladoras y fijado los volúmenes que éstas procesarán para evitar la saturación de las áreas de almacenamiento temporal de residuos en las plantas de selección.



Estado de México Artículo 4.89 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...4.87 4.88 4.89 4.90 4.91 ...6.98

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