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Código para la Biodiversidad Artículo 4.91 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.91.

La disposición de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en rellenos sanitarios es considerada una opción para la disposición final y tratamiento ya que se hayan agotado las posibilidades de aprovechar o tratar los residuos con tecnologías ambientales alternativas y adecuadas u otros medios.

En localidades en las cuales pueda darse un máximo aprovechamiento a los residuos orgánicos mediante la elaboración de composta se limitará el entierro en rellenos sanitarios a un máximo de diez por ciento de este tipo de residuos para prevenir la formación de lixiviados, salvo en los casos en los cuales se prevea la generación y aprovechamiento del biogás generado por los residuos orgánicos confinados. En este último caso los rellenos sanitarios emplearán mecanismos para instalar sistemas de extracción de gas para su recolección y posterior uso para producir electricidad o utilizarlo como combustible alterno, así como sistemas de recolección y tratamiento de lixiviados.



Estado de México Artículo 4.91 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...4.89 4.90 4.91 4.92 4.93 ...6.98

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