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Código para la Biodiversidad Artículo 4.99 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.99.

La Secretaría al elaborar los ordenamientos jurídicos para aplicar el presente Libro deberá incluir disposiciones para evitar la contaminación de los sitios durante los procesos de generación y manejo de residuos sólidos, así como las destinadas a:

I.Caracterizar los sitios que hayan funcionado como tiraderos a cielo abierto;

II.Determinar en qué casos el riesgo provocado por la contaminación por residuos en esos sitios hace necesaria su remediación;

III.Los procedimientos ambientalmente adecuados a seguir para el cierre de esos sitios; y

IV.Los procedimientos para llevar a cabo su remediación cuando sea el caso.

Para la remediación de los sitios contaminados como resultado del depósito de residuos por parte de las autoridades municipales se podrá recurrir a los Fondos que se regulan en el Libro Segundo del presente Código y proceder a su aprovechamiento de conformidad con los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado y los usos autorizados del suelo.



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