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Código para la Biodiversidad Artículo 5.21 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Código para la Biodiversidad
Artículo 5.21.

La Secretaría promoverá en coordinación con la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social y las demás autoridades competentes que las instituciones de educación básica, media, superior y de investigación, así como las organizaciones no gubernamentales desarrollen programas de educación ambiental, capacitación, formación profesional e investigación científica y tecnológica para apoyar las actividades de conservación, preservación, restauración, rehabilitación, remediación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat.

La Secretaría participará en dichos programas en los términos que se convengan.

La Secretaría promoverá en coordinación con la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social y las demás autoridades competentes que las instituciones de educación media, superior y de investigación, así como las organizaciones no gubernamentales desarrollen proyectos de aprovechamiento sostenible que contribuyan a la conservación, preservación, remediación, recuperación, rehabilitación y restauración de la vida silvestre y sus hábitats por parte de las comunidades rurales.

Las autoridades en materia forestal, de agricultura, ganadería y desarrollo rural en coordinación con la Secretaría prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para participar en la conservación y sostenibilidad en el aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat.

La Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes que participará en la capacitación y actualización de los involucrados en el manejo de la vida silvestre y en actividades de inspección y vigilancia a través de cursos, talleres, reuniones regionales, publicaciones y los proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos del presente Libro.

La Secretaría otorgará reconocimientos a las instituciones de educación e investigación, organizaciones no gubernamentales y autoridades que se destaquen por su participación en el desarrollo de los programas, proyectos y acciones mencionados en este artículo.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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