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Código para la Biodiversidad Artículo 5.21 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.21.

La Secretaría promoverá en coordinación con la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social y las demás autoridades competentes que las instituciones de educación básica, media, superior y de investigación, así como las organizaciones no gubernamentales desarrollen programas de educación ambiental, capacitación, formación profesional e investigación científica y tecnológica para apoyar las actividades de conservación, preservación, restauración, rehabilitación, remediación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat.

La Secretaría participará en dichos programas en los términos que se convengan.

La Secretaría promoverá en coordinación con la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social y las demás autoridades competentes que las instituciones de educación media, superior y de investigación, así como las organizaciones no gubernamentales desarrollen proyectos de aprovechamiento sostenible que contribuyan a la conservación, preservación, remediación, recuperación, rehabilitación y restauración de la vida silvestre y sus hábitats por parte de las comunidades rurales.

Las autoridades en materia forestal, de agricultura, ganadería y desarrollo rural en coordinación con la Secretaría prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para participar en la conservación y sostenibilidad en el aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat.

La Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes que participará en la capacitación y actualización de los involucrados en el manejo de la vida silvestre y en actividades de inspección y vigilancia a través de cursos, talleres, reuniones regionales, publicaciones y los proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos del presente Libro.

La Secretaría otorgará reconocimientos a las instituciones de educación e investigación, organizaciones no gubernamentales y autoridades que se destaquen por su participación en el desarrollo de los programas, proyectos y acciones mencionados en este artículo.



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