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Código para la Biodiversidad Artículo 5.38 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.38.

El Subsistema Estatal de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre estatal y su hábitat, incluida la información relativa a:

I.Los planes, programas, proyectos, acciones relacionados con la conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat;

II.Los proyectos y actividades científicas, técnicas, académicas y de difusión propuestas o realizadas con ese fin;

III.La información administrativa, técnica, biológica y socioeconómica derivada del desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre;

IV.Los listados, catálogos de especies, poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación;

V.La información relevante sobre los hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas;

VI.Los inventarios y estadísticas existentes en el estado sobre elementos y recursos naturales de la vida silvestre;

VII.La información derivada de la aplicación del artículo 5.20 del presente Libro;

VIII.El registro de las unidades estatales de manejo para la conservación de vida silvestre, su ubicación geográfica, sus objetivos específicos y los reconocimientos otorgados;

IX.Informes técnicos sobre la situación que guardan las especies manejadas en el Sistema Estatal de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre;

X.Información disponible sobre el financiamiento municipal o estatal existente para proyectos enfocados a la conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y de su hábitat;

XI.El directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a estas actividades.

La Secretaría no pondrá a disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.



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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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