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Código para la Biodiversidad Artículo 5.40 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.40.

La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados se demostrará de conformidad con lo establecido en el Reglamento con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sostenible y la tasa de aprovechamiento autorizada o la nota de remisión o factura correspondiente.

En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán el número de oficio de la autorización de aprovechamiento, los datos del predio en donde se realizó, la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados, la tasa autorizada, el nombre de su titular y la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento las marcas elaboradas de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización podrán bastar para demostrar la legal procedencia.



Estado de México Artículo 5.40 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...5.2 5.3 5.40 5.5 5.6 ...6.98

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