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Código para la Biodiversidad Artículo 5.42 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.42.

La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres requerirá de autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en el Reglamento federal.

No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

I.Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección de conformidad con lo establecido en el Reglamento, siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología; y

II.Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.



Estado de México Artículo 5.42 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...5.40 5.41 5.42 5.43 5.44 ...6.98

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