Código para la Biodiversidad Artículo 5.52 Estado de México
Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.52.
La Secretaría podrá acordar con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitats críticos medidas especiales de manejo y conservación.
La realización de cualquier obra pública o privada de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitats críticos deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
En todo momento el Ejecutivo podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat con el objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación.
Estado de México Artículo 5.52 Código para la Biodiversidad
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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