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Código para la Biodiversidad Artículo 6.23 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.23.

Se consideran actos de crueldad y maltrato doloso o culposo que deben ser sancionados conforme lo establecido en el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, intencional o imprudencialmente provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

I.Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento innecesario;

II.El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las normas técnicas estatales;

III.Cualquier mutilación orgánica grave, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional;

IV.Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor o sufrimiento considerable y poner en peligro la vida o salud del animal o que afecten el bienestar del mismo;

V.Descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal al grado de que se le pueda causar un exceso de sed, insolación, dolores considerables, lesiones o se atenté contra su salud por no aplicar en su caso con toda oportunidad sistemáticamente las vacunas correspondientes y desparasitaciones conforme a las especificaciones médicas veterinarias establecidas;

VI.Torturar, golpear o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

VII.No brindarles atención médica cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para la salud y el bienestar animal;

VIII.Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas provocadas de esa forma un espectáculo público o privado;

IX.Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio y abrigo contra la intemperie, cuidados

médicos, alojamiento adecuado y que acorde a su especie le cause o pueda causar un daño a la vida del animal;

X.El abandono deliberado de los animales en la vía pública por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares;

XI.La destrucción injustificada de los huevos de las especies con un fin distinto al consumo;

XII.El no recoger y retirar las heces fecales de sus mascotas en lugares públicos y el no depositarlas en lugares adecuados; y

XIII.Las demás que establezcan el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables.



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