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Código para la Biodiversidad Artículo 6.26 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.26.

Toda persona física o jurídica colectiva que se dedique a la cría, venta o adiestramiento de animales está obligada a contar con la autorización correspondiente, a valerse de los procedimientos más adecuados y disponer de todos los medios necesarios a fin de que los animales en su desarrollo reciban un trato digno y respetuoso de acuerdo con los adelantos científicos en uso y puedan satisfacer el comportamiento natural de su especie y cumplir con las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales correspondientes. La propiedad o posesión de cualquier animal obliga al poseedor a inmunizarlo contra enfermedades de riesgo zoonótico o epizoótico graves propias de la especie. Asimismo deberán tomar las medidas necesarias con el fin de no causar molestias a sus vecinos por ruido y malos olores.

Toda persona física o jurídica colectiva, federación, asociación o empresa que se dedique al adiestramiento de perros de seguridad o detectores y en las demás disciplinas deberán contar con un certificado expedido por los Municipios, y en el caso de las unidades caninas de los Ayuntamientos y de la Dirección de Seguridad Pública Estatal deberán adquirirlo por conducto de la Secretaria del Medio Ambiente en los términos establecidos en el Reglamento del presente Libro.



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