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Código para la Biodiversidad Artículo 6.37 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.37.

La captura de animales en la vía pública sólo puede realizarse cuando los animales deambulen sin dueño aparente ni placa de identidad y deberán ser libres de maltrato.

La captura no se llevará a cabo si una persona comprueba ser propietaria del animal, excepto cuando visiblemente sea indispensable para mantener el orden o para prevenir zoonosis o epizootias en coordinación con las dependencias encargadas de la sanidad animal previa identificación.

Se sancionará a aquella persona que agreda al personal encargado de la captura de animales abandonados y que causen algún daño a vehículos o al equipo utilizado para tal fin.



Estado de México Artículo 6.37 Código para la Biodiversidad
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